Días atrás, el Consejo Superior de la Universidad expresó su beneplácito por el tratamiento del proyecto de ley de “Promoción de la alimentación saludable” en el plenario de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados en el que ayer obtuvo dictamen de mayoría con 91 votos a favor.
Compartimos el Pronunciamiento de las nutricionistas de UNAHUR a favor de la Ley de Promoción de alimentación saludable:
Situación alimentaria nutricional en Argentina
En las últimas dos décadas, en Argentina, el consumo de energía (expresada en kilocalorías) proveniente de productos alimenticios ultraprocesados, aumentó un 53%, disminuyendo el consumo de alimentos frescos sin procesar o mínimamente procesados. Los cambios en los patrones alimentarios son fuertemente traccionados por las nuevas formas de producir y procesar los alimentos, lo que condiciona la cantidad, variedad y calidad de alimentos disponibles para el consumo humano (1)(2).
El aumento en las ventas de productos ultraprocesados documentado por OPS y FAO, con la consecuente mayor ingesta de productos con un contenido excesivo de nutrientes críticos (sodio, grasas, azúcares y aditivos) opera negativamente en el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles (3). Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2), los niños, niñas y adolescentes (NNyA) consumen un 40% más de bebidas azucaradas, dos veces más de productos de pastelería y tres veces más de golosinas respecto a los adultos. Esta misma encuesta da cuenta que la principal problemática para todos los grupos de edad es la prevalencia de malnutrición por exceso: 13,6% entre menores de 5 años, 41,1% entre 5 y 17 años y 67,9% en mayores de 18 años.
Aunque el fenómeno afectó a todos los estratos socioeconómicos, los grupos sociales de menores ingresos evidenciaron mayores índices de exceso de peso. A su vez, los datos aseguran que el consumo diario de alimentos frescos y mínimamente procesados, es significativamente menor en grupos de niveles educativos bajos y en aquellos de menores ingresos. Este gradiente socioeconómico se observa tanto en adultos como en niños (3).
La ENNyS 2 refiere que el 70% de los adolescentes señalaron que en las instituciones escolares les proveen alimentos con estas características y alrededor del 80% aseguró que en el interior de su escuela funciona un kiosco donde cuatro de cada diez compraron allí algún producto ultra procesado en el transcurso de una semana (4). Esto da cuenta que NNyA están expuestos a entornos escolares no saludables que condicionan a un mayor consumo de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
De esto podemos concluir que los sectores más vulnerables socioeconómicamente terminan siendo los más vulnerados y dentro de ellos los NNyA, no solo por el aumento del consumo de alimentos de escaso valor nutricional, sino también por la disminución en el consumo de alimentos frescos o mínimamente procesados, que se encuentran por debajo de las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA).
En este sentido, los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) recomiendan garantizar una oferta exclusiva de alimentos saludables en las escuelas y que las instituciones educativas sean espacios libres de publicidad, promoción y patrocinio de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
¿Por qué es necesario un etiquetado frontal?
El derecho a la salud y el derecho a la alimentación se encuentran indisolublemente unidos al constituirse en derechos básicos necesarios para alcanzar un nivel de vida digno. Para dar garantía a los mismos, es fundamental el acceso a información clara y simple sobre el contenido de los alimentos y productos alimenticios.
En Argentina, no existe un etiquetado frontal de alimentos establecido por ley que informe a las consumidoras y consumidores acerca del excesivo contenido de nutrientes críticos. Sumado a esto, las encuestas muestran que, en relación al rotulado nutricional vigente, sólo un tercio de la población lee las etiquetas, y de ellos solo la mitad las entiende, lo cual implica que el 13% de la población estaría comprendiendo la información nutricional del envase (1,6). La población con menor nivel educativo e ingresos más bajos, lee aún menos las etiquetas de los productos, demostrando que los sistemas de información nutricional vigentes son menos comprensibles para la población en situación de mayor vulnerabilidad social y económica. A su vez, para aquellas personas con patologías como diabetes, hipertensión arterial, obesidad, entre otras, interpretar erróneamente la información sobre el contenido de los envases, puede llevar a considerar a un alimento saludable abasteciéndose de los mismo, sin ver con claridad si los mismos son realmente adecuados para su salud.
Frente a esta situación es fundamental implementar medidas costo-efectivas y complementarias que formen parte de una política integral, en pos de proteger el derecho a la alimentación, a la salud y a la información.
La eficacia para facilitar el acceso a la información nutricional de algunos sistemas de etiquetado frontal respecto de los paneles de información nutricional tradicionales ha sido ampliamente demostrada por lo que la medida es recomendada por distintos organismos internacionales como la OPS, FAO y UNICEF como política pública para la protección del derecho a la salud de la población (2, 7).
Ahora bien, para que un etiquetado sea adecuado debe proporcionar información clara, directa, sencilla, visible, en forma rápida y fácil de entender tanto para adultos como para niños y niñas. Además, debe utilizar perfiles nutricionales validados por expertos y expertas que defiendan intereses de la salud colectiva y que tengan la obligación de declararse libres de conflicto de interés para construir discusiones justas.
Cuando un etiquetado no cumple con estas características, la medida puede no tener resultados efectivos o incluso puede resultar contraproducente. El sistema de advertencia informa cuando el producto presenta niveles de nutrientes críticos superiores a lo recomendado: azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías.
Además, en algunos países se incluye una advertencia sobre el contenido excesivo de calorías (energía), y leyendas precautorias respecto a la presencia de otras sustancias como edulcorantes y cafeína con la finalidad de proteger a las infancias.
¿En qué consiste el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación?
El jueves 29 de octubre del 2020 la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de advertencia, con sistema de octágonos negros y con el perfil de nutrientes de la OPS, con 64 votos a favor y 3 en contra, obteniendo así media sanción. Actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, en revisión en 4 Comisiones (Legislación General; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia; Industria). Además, cuenta con el apoyo de entidades como OPS y UNICEF, y con el aval de más de 120 organizaciones nacionales y regionales que recientemente emitieron una declaración para apoyar la sanción de esta política.
Se trata de un proyecto de Ley que tiene 3 grandes ejes:
– Etiquetado Frontal de Advertencia, con octógonos negros en el frente de los alimentos con la palabra EXCESO en nutrientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas) con los criterios del Modelo de Perfil de Nutrientes de OPS.
– Regulación de la Publicidad, Promoción y Patrocinio de alimentos que contengan al menos un sello.
– Entornos Escolares Saludables: regulación de venta de alimentos con al menos un sello dentro de los establecimientos educativos, e inclusión de contenidos de Educación Alimentaria en todos los niveles educativos.
Como colectivo de profesionales de la Nutrición trabajadoras de UNaHur, consideramos que la ley de alimentación saludable:
– Garantiza el derecho a la alimentación saludable, segura y soberana.
– Garantiza el derecho a la información, permitiéndonos elegir informadamente qué alimentos decidimos consumir.
– Pone como prioridad el derecho a la salud comunitaria por sobre los intereses corporativos. Como Institución generadora de conocimientos y formadora de futuros profesionales nos manifestamos a favor de una Ley que garantice los derechos de toda la sociedad en su conjunto.
Bibliografía